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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, (DEDUCCIONES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 330796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1081

Lo que el artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta exige para que sea legal una deducción, es que la cantidad que ésta importa, haya sido pagada realmente durante el año a que se refiera la declaración; por tanto, si una compañía no paga la cantidad que dice guarda en depósito, en un año, es claro que en la declaración correspondiente a ese ejercicio social, no podrá hacer la deducción de la partida, aunque diga que por ser un crédito a favor de sus trabajadores, en caso de causarse el impuesto sería doble, ya que éstos, al recibirlo, pagarán impuesto, pues al pagar la cantidad podrá hacer la deducción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330796-86df7de4/impuesto-sobre-la-renta-deducciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5591/38. "Excelsior", Compañía Editorial, S. A. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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