IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBA DE LAS DEDUCCIONES.
Es cierto que la regla general consignada en la fracción I del artículo 37 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estriba en que los causantes están obligados a presentar ante las Juntas, sólo extractos de los documentos comprobatorios de las deducciones y no los originales mismos; pero en los casos de excepción contenidos en el artículo 38 de la misma ley, la Junta no está obligada a pedir documentos que deje de exhibir el interesado con su declaración, y si éste no cumple la obligación a su cargo, de adjuntar a su declaración, los documentos originales, para comprobar una deducción, legalmente puede serle rechazada de plano por la Junta, es decir, sin previa petición de la documentación y negativa de exhibición de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330797-a5d0c7e1/impuesto-sobre-la-renta-prueba-de-las-deducciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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