AMPAROS, PLURALIDAD DE.
Promovidos dos amparos por una misma persona, pero uno como albacea de una sucesión y otro por su propio derecho, no puede decirse que sea el mismo y, por lo tanto, la segunda demanda no debe desecharse por notoriamente improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331012-fa3d9f39/amparos-pluralidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2180/38. Tenorio viuda de Cantero Pomposa. 4 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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