IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el 48 del reglamento de la misma, no excluye del pago en cédula primera, a las empresas no enumeradas en los mismos, pues de acuerdo con la regla general, que se refiere a los causantes en dicha cédula, no era necesario que los mencionados artículos dijeran que las empresas constituidas para la explotación comercial de bienes inmuebles, se consideran comprendidas en esta cédula, desde el momento en que dichas empresas ejecutan actos de comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331082-97690691/impuesto-sobre-la-renta-por-arrendamiento-de-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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