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Modo: Corpus Pro

BIENES INMUEBLES, IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LOS EXPLOTAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 143

Dentro de la premisa que establece el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformada por el Decreto de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, tiene que reconocerse que están sujetas a la cédula I, las empresas que explotan comercialmente bienes inmuebles, por medio de arrendamientos, sin que obste que estos contratos tengan carácter civil, pues, desde el punto de vista del Derecho impositivo, dadas las actividades a que dichas empresas se dedican, es claro que ellas hacen un lucro o explotación de orden comercial y que deben caer dentro del citado artículo, ya que mediante esos contratos, obtienen una fuente impositiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317275-cec94b6e/bienes-inmuebles-impuestos-a-las-empresas-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 161/54.Procurador Fiscal de la Federación.(Cía. de Inmuebles Tenoxtitlan, S. A.) 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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