DEMANDA DEFECTUOSA, EN MATERIA FISCAL.
Si no existe propiamente demanda, o hay una defectuosa, y no ha corrido la dilación probatoria, pues dejó de otorgarla la Junta Revisora, el Tribunal Fiscal, en acatamiento del artículo 4o., transitorio, de la Ley de Justicia Fiscal, debe adaptar el procedimiento al señalado por dicha ley, ordenando la aclaración de la demanda, conforme al artículo 36 de la misma ley, o señalando un término común para pruebas, si el opositor, por no haber formulado su inconformidad ante el Tribunal Fiscal, no puede proponerlas, ni rendirlas en la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331131-943b488f/demanda-defectuosa-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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