Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DEFECTUOSA, EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1017

Si no existe propiamente demanda, o hay una defectuosa, y no ha corrido la dilación probatoria, pues dejó de otorgarla la Junta Revisora, el Tribunal Fiscal, en acatamiento del artículo 4o., transitorio, de la Ley de Justicia Fiscal, debe adaptar el procedimiento al señalado por dicha ley, ordenando la aclaración de la demanda, conforme al artículo 36 de la misma ley, o señalando un término común para pruebas, si el opositor, por no haber formulado su inconformidad ante el Tribunal Fiscal, no puede proponerlas, ni rendirlas en la audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331131-943b488f/demanda-defectuosa-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1982/38. Braun Enrique. 30 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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