TRIBUNAL FISCAL, DEMANDAS ANTE EL.
Si después del apercibimiento de alcanzar una demanda ante el Tribunal Fiscal, y transcurrido el plazo, el interesado no cumple con lo que se le previno en el auto relativo, es de aplicarse al caso el artículo 36 de la Ley de Justicia Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330280-8332760b/tribunal-fiscal-demandas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8853/38. Empresa Hidroeléctrica de Minatitlán. S. C. R. L. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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