CONTRAFIANZA EN AMPARO.
Si se concede la suspensión definitiva de los actos reclamados contra actos del jefe del Departamento del Distrito Federal, del oficial mayor del departamento del propio Distrito y del administrador del rastro general de esta capital, actos consistentes en el acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, por el cual se ordena que el administrador general del rastro de esta ciudad dicte medidas para que los introductores de ganado del mismo rastro vendan las vísceras, proporcionalmente, a una cooperativa y a la cooperativa quejosa; para que se prohiba a los miembros de ésta, entrar al interior del rastro; y en la ejecución de ese acuerdo por parte de las otras autoridades señaladas como responsables, debe admitirse la confianza propuesta por el tercero perjudicado, puesto que si se concede la protección constitucional, no existe imposibilidad para restituir a la quejosa en el goce de la garantía violada, por cuanto al término comprendido entre la fecha en que empiece a surtir sus efectos la contragarantía, hasta el día en que se ejecute la sentencia definitiva; pues si bien es cierto que se afectarán las operaciones mercantiles que diariamente afirma ejecuta en virtud de los contratos que tiene celebrados con diversos introductores de ganado, también lo es que no por ello queda el juicio de amparo sin materia, supuesto que en caso de concederse la protección constitucional, la contrafianza responde de la restitución de las cosas a su estado anterior; esto es, del importe de lo que el agraviado hubiere dejado de percibir, con motivo de los contratos a que alude, y del pago de los daños y perjuicios que se le ocasiona en con la ejecución de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331196-a81ff438/contrafianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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