PENSIONES MILITARES, PRESCRIPCION DEL DERECHO A LAS.
Si el derecho de una persona a la pensión por la muerte de un militar, excluye el de otra que la disfruta, aquélla no tiene que esperar la muerte de quien disfrutaba, para ejercer su derecho y, por tanto, la prescripción de la acción respectiva, comienza desde que nació el derecho, independientemente de la muerte de la mencionada persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331206-b3fd1947/pensiones-militares-prescripcion-del-derecho-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7618/37. Luna Romo María Isabel. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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