Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MILITARES, PENSIONES. CUANDO HAY DERECHO, DEBEN COMPUTARSE DESDE LA FECHA DE SOLICITUD, AUN ESTANDO FUERA DEL ACTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 86

Si la Ley de Retiros y Pensiones Militares establece que las personas que tienen carácter militar, pero no están en servicio activo por encontrarse con licencia ilimitada o absoluta, tienen derecho a disfrutar el beneficio a partir del momento en que lo soliciten , es evidente el propósito de que la circunstancia de encontrarse fuera del servicio activo, no es obstáculo que haga nugatorio ese derecho, sino que debe hacerse efectivo desde que presenten su instancia. En consecuencia, es justa la apreciación que se hace en la sentencia recurrida, al considerar que al actor le corresponde sea pagada la pensión a partir de la fecha en que presentó su solicitud, supuesto que también se trata de un sujeto que tienen las calidades reconocidas de militar y de pensionista.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813278-9c8419e1/militares-pensiones-cuando-hay-derecho-deben-computarse-desde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 309/60. Roberto Magos Villagrán. 16 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis