MILITARES, PENSIONES. CUANDO HAY DERECHO, DEBEN COMPUTARSE DESDE LA FECHA DE SOLICITUD, AUN ESTANDO FUERA DEL ACTIVO.
Si la Ley de Retiros y Pensiones Militares establece que las personas que tienen carácter militar, pero no están en servicio activo por encontrarse con licencia ilimitada o absoluta, tienen derecho a disfrutar el beneficio a partir del momento en que lo soliciten , es evidente el propósito de que la circunstancia de encontrarse fuera del servicio activo, no es obstáculo que haga nugatorio ese derecho, sino que debe hacerse efectivo desde que presenten su instancia. En consecuencia, es justa la apreciación que se hace en la sentencia recurrida, al considerar que al actor le corresponde sea pagada la pensión a partir de la fecha en que presentó su solicitud, supuesto que también se trata de un sujeto que tienen las calidades reconocidas de militar y de pensionista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813278-9c8419e1/militares-pensiones-cuando-hay-derecho-deben-computarse-desde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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