IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUBARRENDAMIENTO.
Si unas películas deben venir por conducto de una persona y un tercero las recibe para exhibirlas por su cuenta, debiendo pagar un tanto por ciento de los alquileres que cobren las casas alquiladoras, es manifiesta la existencia de dos contratos: el de arrendamiento entre la primera y las casas alquiladoras, y el de subarrendamiento entre ésta y el tercero, y si aquél obtenía un lucro consistente en la diferencia por el tanto por ciento que éste le pagaba, en relación con el alquiler de las películas, sobre esa utilidad debe pagarse el impuesto del 5% comprendido en la fracción XIII del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331281-fef5fe7e/impuesto-sobre-la-renta-por-subarrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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