ALCOHOLES, INFRACCION A LA LEY DE.
Si por haber dado salida erróneamente, en un mes, a una cantidad de alcohol, en los asientos de meses posteriores, el causante sólo hace constar una existencia menor de la cantidad que en realidad tiene, tales asientos deben considerarse como errores de contabilidad, a consecuencia de un error sufrido anteriormente, pero no como nuevas infracciones, que hagan aplicable la fracción XV del artículo 56 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331463-4816fa2f/alcoholes-infraccion-a-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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