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ALCOHOLES, CANTIDAD MINIMA DE PRODUCCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326594 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1671

La parte final del artículo 14 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de 29 de diciembre de 1932, establece que el pago del impuesto que corresponde a la cantidad total, por elaborar, que ampare el permiso concedido según la categoría, será obligatorio, excepto en el caso de fuerza mayor, de conformidad con lo que determina el reglamento; y este último, en su artículo 115 establece que para los efectos del artículo 14 de la ley solamente se considerarán causas de fuerza mayor que impidan la producción correspondiente de la cuota señalada, los hechos que compruebe el causante no haber podido evitar ni remediar, y que lo imposibilite para alcanzar la producción fijada, siempre que aquéllos no sean imputables al mismo causante. Ahora bien, no puede atribuirse a un hecho personal del causante, la deficiencia del equipo de la fabrica para producir la cantidad mínima del alcohol, porque esa deficiencia es ajena al mismo, y se estaría en presencia de un acto imputable a él, cuando modificara o alterara el equipo, con el propósito de reducir la producción, pero si tales irregularidades no son provocadas por dicho causante, no tendría fundamento ni sería equitativo que éste reportara un impuesto que en realidad no se ha causado; se trata pues, de un caso de fuerza mayor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326594-42d7152d/alcoholes-cantidad-minima-de-produccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9443/41. Fábrica de Alcohol "Orocutín". 20 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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