EXPROPIACION, BASE PARA LA INDEMNIZACION.
Si consta de autos que se fijó como valor fiscal a un inmueble expropiado, una cantidad, sin que los interesados formularan protesta alguna contra esa asignación y que el gobernador de la entidad respectiva, informó que no se tenía conocimiento que dicha finca hubiera sido objeto de mejoras después de la fijación del último valor fiscal, tal caso se encuentra exactamente comprendido en la prevención relativa del artículo 21 constitucional; razón por la cual, si un acuerdo se aparta del procedimiento que para el pago de la indemnización marca dicha prevención, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331473-8e06f864/expropiacion-base-para-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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