EXPROPIACION, BASE PARA LA INDEMNIZACION.
La resolución que establezca que para determinar la indemnización por una expropiación se tome como base el valor de los valores expropiados, es violatoria de garantías, pues de acuerdo con lo expuesto por el artículo 27 constitucional, debe tomarse como base para tal indemnización el valor catastral de la finca, y si dicho valor no está fijado en las oficinas rentísticas, debe quedar sujeto a juicio pericial o a resolución judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317134-e0cf737d/expropiacion-base-para-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 3948/51. Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac. 29 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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