DESISTIMIENTO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN COMISARIADO EJIDAL EN REPRESENTACION DE UNA COMUNIDAD.
Conforme al artículo 119 del Código Agrario vigente, el comisariado ejidal está constituido por tres miembros propietarios y tres suplentes, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, teniendo el comisariado la representación jurídica del núcleo de población correspondiente; y de acuerdo con el artículo 122, fracción I, de dicho código, es atribución del comisariado ejidal, representar al núcleo de población, ante las autoridades administrativas y judiciales, con las facultades de un mandatario general; y conforme al artículo 14 de la Ley de Amparo, no se requiere cláusula especial en el poder general, para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo; pero sí para que se desista de él. Ahora bien, si el comisariado ejidal promueve un juicio de amparo y el secretario del mismo comisariado se desiste del juicio de garantías y el escrito respectivo no fue ratificado por los demás componentes del comisariado, no existe el desistimiento y es ilegal la resolución del Juez de Distrito que lo admite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331477-5361f91f/desistimiento-de-amparo-promovido-por-un-comisariado-ejidal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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