PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL.
La reposición a que se contrae el artículo 93 de la Ley de Amparo, únicamente procede cuando han sido violadas las reglas fundamentales que norman el procedimiento, y se ha dejado sin defensa alguna a las partes, por no haber sido oídas y no puede decirse que esto ocurra cuando el Juez ha regulado, precisamente, ese procedimiento, y no consta que hubiese dejado de observar las reglas fundamentales que lo norman, ni dejado de oír a alguna de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331588-1a3e926f/procedimiento-reposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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