PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL.
Los efectos de reponer el procedimiento en un juicio, desde determinada fecha, consisten, entre otros, en que no se tiene por pronunciada la sentencia posterior a tal fecha, ya que todo lo actuado, a partir de la época en que se tiene que reponer el procedimiento, es nulo y, por lo mismo, todas las actuaciones nulas, no son aptas de producir efectos jurídicos, ni son aptas para conceder derechos a quien creyó obtenerlos por tales actos declarados nulos. Por tanto, la autoridad responsable está en libertad de variar los fundamentos de su primitiva resolución cuando se conceda un amparo para, el efecto de reponer el procedimiento a partir de determinada actuación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386036-42aaade4/procedimiento-reposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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