Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2027

Los efectos de reponer el procedimiento en un juicio, desde determinada fecha, consisten, entre otros, en que no se tiene por pronunciada la sentencia posterior a tal fecha, ya que todo lo actuado, a partir de la época en que se tiene que reponer el procedimiento, es nulo y, por lo mismo, todas las actuaciones nulas, no son aptas de producir efectos jurídicos, ni son aptas para conceder derechos a quien creyó obtenerlos por tales actos declarados nulos. Por tanto, la autoridad responsable está en libertad de variar los fundamentos de su primitiva resolución cuando se conceda un amparo para, el efecto de reponer el procedimiento a partir de determinada actuación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386036-42aaade4/procedimiento-reposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 142/51. Gómez Girón Enrique. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no intervino en la votación y discusión de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.

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