DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE ACLARACION OPORTUNA DE LA.
Si transcurre el término de tres días dado al quejoso para que aclare su demanda, y no lo hace, el auto por el que se tenga por no interpuesta ésta, se encuentra ajustado a los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, y por tanto, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331870-933143e3/demanda-de-amparo-falta-de-aclaracion-oportuna-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7282/37. Sociedad Cooperativa Autocamiones Córdoba, S.C.L. 8 de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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