CATASTRO, VALORES UNITARIOS DEL.
Si una inconformidad que se hace valer, no es dirigida contra el avalúo particular de un predio, sino contra el valor unitario fijado en la tabla de valores a la unidad tipo de la calle en que está ubicado, como el artículo 34 de la ley del impuesto predial, prohibe que se admitan reclamaciones por inconformidades, con el valor que a cada unidad se asigne, la autoridad debe desechar, en acatamiento del mencionado precepto, la inconformidad interpuesta, y al hacerlo, no lesiona garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331884-06af6d5d/catastro-valores-unitarios-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 875/37. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.
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