CATASTRO, FIJACION DE UNIDADES TIPOS.
La interpretación que debe darse al artículo 24 de la Ley del Impuesto Predial, es que la alteración a que alude tal artículo, no es la proveniente de error, al fijar la unidad tipo, sino la que se produce posteriormente a la fijación de dicha unidad, por el cambio que sufre el terreno o la construcción, debido a causas supervenientes después de la fecha en que se fija la unidad tipo, tales como la aparición de mejoras que aumentan la producción de las fincas o de destrucción que la disminuyen; interpretación que se encuentra corroborada por el artículo 20 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332818-4a2fb3fb/catastro-fijacion-de-unidades-tipos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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