IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PRUEBAS EN LAS CALIFICACIONES FISCALES.
La valoración de la prueba en las calificaciones fiscales, debe hacerse con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, con la modificación de que se presumirán válidos los actos y las resoluciones de la autoridad administrativa, no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad, y los causantes no están obligados a rendir prueba alguna para acreditar que han obtenido utilidades, si en virtud de un error de la Junta Calificadora, se asientan las que no existen, pues el Tribunal Fiscal, al advertirlo, debe corregir ese error, revocando la calificación hecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331947-ea5a8234/impuesto-sobre-la-renta-pruebas-en-las-calificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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