IMPUESTO SOBRE LA RENTA, JUNTA REVISORA DEL.
Si la Junta Calificadora hace la estimación de las utilidades de un causante, con los datos que tiene en su poder, e inconforme, el causante acude a la Junta Revisora, objetando esa calificación, pues no rinde prueba para desvanecer los datos que sirvieron a la calificadora y se niega a comparecer para aclarar o corregir sus declaraciones y se resiste a ministrar los datos que le pida la revisora, para modificar o rectificar la estimación del inventario, no es ilegal que la propia revisora, sin base para contradecir y destruir la calificación recurrida, confirme ésta, con los mismos datos que le sirvieron de base.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334439-85427685/impuesto-sobre-la-renta-junta-revisora-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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