OPOSICION, PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE.
Es verdad que la autorización que a la Junta Calificadora concede el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1925, no tiene la forma del mandamiento; pero en realidad constituye una obligación impuesta a la Junta, y la forma en que le fue impuesta, bajo el aspecto de una simple autorización, sólo puede significar que la Junta no está obligada a aceptar constancias de los libros de contabilidad, si elementos extraños, con mayor fuerza probatoria, demuestran lo contrario; pero de todas maneras, los datos que constan en la contabilidad, deben ser tomados en consideración, sea para aceptarlos o para contradecirlos con otros elementos de prueba, pero no se debe dejar de tomar en cuenta para el efecto, para que, cuando menos, sean un punto de partida para investigar y encontrar la verdad, y nunca deben proceder las autoridades arbitrariamente, menospreciando los elementos que la ley reputa importantes y obrando con criterio absolutista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332014-116179c3/oposicion-pruebas-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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