AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS ACTOS.
No puede el gobierno de un Estado privar a un particular del goce de un derecho que le ha concedido, pues los actos de las autoridades administrativas no pueden ser revocados sino de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, de la misma manera que se originan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332059-7a64e7e0/autoridades-administrativas-revocacion-de-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8458/37. Flores Guillermo D. y coags. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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