PETROLEO, DESTRUCCION DE PRESAS DE.
Como el Reglamento de Trabajos Petroleros de mil novecientos veintisiete, no previene que se destruirán las presas construídas antes de su promulgación, sino que se destruirán las que se construyan en lo sucesivo dentro del plazo de seis meses, las ya existentes cuando se expidió dicho reglamento, deben seguir subsistiendo, y mientras no haya una ley que por razón de salud o interés públicos, mande destruir las presas existentes con anterioridad a la expedición de la ley, la autoridad no puede obligar a un particular para que las destruya, porque carecería de fundamento el acuerdo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332072-5e9afdde/petroleo-destruccion-de-presas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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