ALBACEAS, ILEGALIDAD DEL DESISTIMIENTO POR LOS.
Como los albaceas no tienen facultades legales más que para la defensa de los bienes sucesorios, pero no para desistirse de las acciones intentadas en favor de la herencia, es indudable que el apoderado de un albacea, tampoco puede desistirse de una de dichas acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332135-b1b5b3bd/albaceas-ilegalidad-del-desistimiento-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2214/36. Lastra Fernández Andrés, sucesión de. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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