TRIBUNAL FISCAL, RECLAMACION ANTE EL.
No es necesaria la expresión de agravios para que se resuelva la reclamación ante la Sala correspondiente, interpuesta contra las resoluciones que dicten los Magistrados semaneros, conforme al artículo 17 de la Ley de Justicia Fiscal, pues la reclamación así establecida, no es más que una revisión de los acuerdos que tramite la Sala respectiva, que pueden dictar los Magistrados semaneros en turno, y es indudable que una cuestión jurídica sobre la que debe versar la revisión, está comprendida en la demanda misma, sin necesidad de nuevos elementos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332381-6f62cedd/tribunal-fiscal-reclamacion-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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