ZONAS FEDERALES, AMPLIACION DE.
Aunque de acuerdo con el artículo 7o. del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, la Secretaría de Agricultura y Fomento podrá determinar y rectificar cuantas veces sea necesaria, la demarcación del cauce o vaso y riberas o zonas federales de propiedad nacional, si ya se ha hecho el deslinde en una zona federal, aun cuando dicha secretaría esté capacitada para practicar otros, es claro que sólo podrá ampliarse la zona federal demarcada, si está demostrado que el anterior deslinde era defectuoso o que ha variado el nivel ordinario de las aguas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332382-74be9b46/zonas-federales-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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