SOCIEDADES, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD DE SUS SOCIOS.
No puede alegarse, para desconocer la personalidad del presidente del consejo de administración de una sociedad, el que no aparezca acta alguna o documento de identificación de cada uno de los miembros que votaron al elegirlo, bastando la certificación notarial del acta de la sesión en que fue elegido, pues el notario que transcribe un acta, sólo debe cerciorarse de que es el libro que corresponde a determinada institución; pero no es necesario comprobar en cada caso, la personalidad de los que intervienen en todas las sesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332456-8732e23e/sociedades-comprobacion-de-la-personalidad-de-sus-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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