SOCIEDADES, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD DE SUS REPRESENTANTES, CON LOS LIBROS DE LAS.
Es injustificada la exigencia de obligar a una sociedad anónima a presentar su escritura constitutiva, para acreditar la personalidad de un representante, porque si bien es cierto que, comunmente, en ella constan los nombres de sus primeros representantes, y pueden, por tanto, comprobarse con dicho documento, también debe tenerse en cuenta que los nombramientos posteriores, no tienen porque figurar en dicha escritura, ni, conforme a la ley, es obligatoria la intervención notarial en dichas actas, aunque el notario concurriere a la sesión en que se hicieran los nombramientos o simplemente se protocolizara el acta correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334652-eaec0519/sociedades-comprobacion-de-la-personalidad-de-sus-representantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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