MILITARES, COMPUTO DE LOS SERVICIOS DE LOS.
Aun cuando es verdad que no es lo mismo el tiempo de servicios que la antigüedad, también lo es que de acuerdo con el artículo 34 de la Ordenanza General del Ejército, a falta de abonos o deducciones de tiempo, el tiempo de servicios equivale al que ha transcurrido desde la fecha en que el interesado ingresó al ejército hasta la en que haya estado en posesión de su clase o empleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332532-ed80d4f6/militares-computo-de-los-servicios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2348/32. Ruano Mendizábal Mariano. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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