AUTORIDADES ORDENADORAS, AMPARO CONTRA LAS.
En los amparos que se pidan contra actos o resoluciones dictadas por autoridades superiores, que tienen que ejecutar autoridades inferiores y cuya inconstitucionalidad se origina no en la ejecución del acto sino en el acto mismo, es indispensables designar en la demanda a la autoridad que ordena el acto reclamado. Por tanto, si se expresa inconformidad con lo resuelto por una aduana fronteriza, en cuanto a la cuota que ésta fijó como impuestos que debe satisfacer la introducción de unas mercancías, pero aquélla sólo ha intervenido en el asunto respecto de la multa impuesta al quejoso, exponiendo su criterio al Jurado de Infracciones Fiscales y para comunicar el fallo de éste a aquél, es indudable que en la demanda de amparo que contra esa multa se interponga, deben señalarse como autoridades responsables, al Jurado de Infracciones Fiscales y a la Secretaría de Hacienda, y de no hacerse así, el amparo debe sobreseerse, en lo que respecta a los actos de la autoridad indebidamente señalada como responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332609-58e4d1d8/autoridades-ordenadoras-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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