TRABAJADORES, SUSPENSION CONTRA LA LEY QUE LES PROHIBA LABORAR.
Si se reclama en amparo la prohibición de la autoridad administrativa para que los quejosos continúen dedicados al trabajo de choferes de automóvil de su propiedad, al servicio del público, en diferentes sitios de una población, otorgándose el beneficio a otras personas, la suspensión debe concederse, puesto que no se sigue perjuicio al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, pues se impide a los quejosos que se dediquen al trabajo que tienen como medio de subsistencia y se concede ese derecho a otros particulares y no existe interés general en que determinada persona ejerza una profesión u oficio, ni tampoco disposición de orden público que prohiba dicho ejercicio a cualquiera persona, cuando no existe la reglamentación especial respectiva, y la suspensión procede sin requisito alguno, ya que no se causan perjuicios a los terceros, pues no se les impedirá trabajar como consecuencia de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332666-46b21e18/trabajadores-suspension-contra-la-ley-que-les-prohiba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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