CHOFERES, SUSPENSION PARA QUE EJERZAN SU OFICIO.
No existe violación de garantías a virtud de la suspensión en el oficio de chofer que la responsable impuso al quejoso, ya que medió una determinación judicial, que impuso dicha suspensión como sanción y se especifica en el fallo que la misma surtirá efectos al mismo tiempo que la sanción privativa de la libertad; por lo que debe sostenerse que no es violatoria de garantías individuales la suspensión en un oficio determinado, cuando ella sea la resultante de un juicio en el que se declaró la culpabilidad del sujeto y se impuso como una medida de seguridad, tomando en cuenta el peligro que en el ejercicio de determinado oficio revela en perjuicio de la sociedad y con lo que no se afecta la libertad de trabajo sin el debido proceso legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384894-32e6977e/choferes-suspension-para-que-ejerzan-su-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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