COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL DISTRITO FEDERAL.
Si al entrar en vigor la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1934, que estableció una nueva organización de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, por razón de la materia, el Juez de Distrito que conoció de unos juicios acumulados en materia civil, pasó a la categoría de Juez de Distrito en materia administrativa, es indudable que, por mandamiento expreso de la ley, dejó de tener competencia en materia civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332784-7e1a8a78/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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