COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN EL DISTRITO FEDERAL, EN CASO DE ACUMULACION.
El hecho de que en un juicio ejecutivo mercantil, al cual se acumularon unos ordinarios de nulidad, se hubiere citado para sentencia, al promulgarse la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1934, no es motivo para que se surta la competencia del Juez que conoció del juicio ejecutivo, puesto que tal citación quedó sin efecto desde el momento en que, por virtud de la acumulación, cambió la situación jurídica del negocio; y la sentencia para la que se había citado, tenía que comprender ya el estudio de otras cuestiones ajenas a la materia del juicio ejecutivo mencionado y que vinieron a acumularse a éste, con posterioridad a la citación para sentencia; de tal manera que no se está en el caso de excepción a que se refiere el artículo 7o., transitorio, de la ley orgánica citada, debiendo tenerse en cuenta además, que como se trata de una competencia, no por razón de territorio sino de la materia, o sea improrrogable, es evidente que las actuaciones practicadas por el Juez de Distrito, cuando ya era incompetente, resultan nulas de pleno derecho, de conformidad con los artículos 154 y 155 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicados supletoriamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357606-7ad9da9d/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD DE ACTUACIONES PRACTICADAS POR JUEZ INCOMPETENTE, EFECTOS DE LA. (IX.1o.38 C)
- NULIDAD DE ACTUACIONES PRACTICADAS POR JUEZ INCOMPETENTE, EFECTOS DE LA.- (320)
- COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- COMPETENCIA, EL PODER JUDICIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NO PUEDE DECLINAR EN FAVOR DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL SU. (s/clave)
- COMPETENCIAS, VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES EN CASO DE. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE UNIDAD EL PROCEDER DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ASUME LA COMPETENCIA EN UN JUICIO DE GARANTÍAS, Y CELEBRA DE NUEVA CUENTA AQUÉL (IV.1o.P.4 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis