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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO FORZOSO, LEY NUMERO 208 DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3101

La aplicación de la Ley número 208 del Arrendamiento Forzoso del Estado de Veracruz, es anticonstitucional, porque si bien los Estados tienen facultad para determinar en sus leyes, los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, no la tienen para legislar sobre ocupación temporal de la propiedad rústica, a título de arrendamiento forzoso, ya que ello importa la imposición de modalidades a la propiedad privada, facultad que se encuentra expresamente reservada a la nación y que no está comprendida dentro de la esfera de las atribuciones de los poderes locales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332870-e215712a/arrendamiento-forzoso-ley-numero-208-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3821/37. López Martínez viuda de Rodríguez María y coagraviados. 23 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente (disidente): Agustín Aguirre Garza.

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