LEY DE ARRENDAMIENTO FORZOSO EN VERACRUZ.
Si bien la Constitución Federal concede a los Estados la facultad de determinar en sus leyes, los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, no por eso puede entenderse que la legislatura de Veracruz tenga facultades para legislar sobre ocupación temporal de la propiedad rústica, que se encuentre en determinadas condiciones, a título de arrendamiento forzoso; pues es evidente que la ley relativa no declara sobre casos de ocupación de propiedad privada, por causa de utilidad pública, sino que, propiamente, impone modalidades a la propiedad, y esta facultad está expresamente reservada a la nación, y no queda comprendida dentro de la esfera de las atribuciones de los poderes locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364033-0428a826/ley-de-arrendamiento-forzoso-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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