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ARRENDAMIENTO FORZOSO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3152

La ley número 297 del Estado de Veracruz, llamada de arrendamiento forzoso, es violatoria de garantías individuales, porque, propiamente, impone modalidades a la propiedad particular, lo cual es facultad reservada a la nación, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 27 constitucional, y no puede quedar comprendida en la esfera de atribuciones de los poderes locales que no son los órganos encargados de poner aquella en ejercicio; y aun cuando es verdad que el párrafo 2o. de la fracción VII, del citado artículo 27, concede a los Estados el derecho de determinar en sus leyes los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, no por esto puede entenderse que los mismos tengan facultad para legislar sobre la ocupación temporal de la propiedad rústica que se encuentre en determinadas condiciones, y a título de arrendamiento forzoso, como lo hace la ley relativa del Estado de Veracruz, que al pretender fundarse en el artículo 27 de la Constitución, carece de base legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335941-0c3ba6e1/arrendamiento-forzoso-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1708/33. Iturriaga Manuel. 26 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Relator y disidente: Agustín Aguirre Garza. Engrose: Alonso Aznar Mendoza.

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