REVISION AGRAVIOS EN LA.
Si respecto al punto de un considerando que sirvió de fundamento para negar el amparo, el quejoso no expresa agravio alguno, debe quedar firme la sentencia recurrida, que precisamente se fundó en tal punto del considerando de dicho, para negar el amparo, y si respecto de otro punto, aunque objetado por el quejoso, en nada altera la consecuencia dicha, debe observarse lo mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332916-36aa985c/revision-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2781/37. Ceballos Abrego Tomás. 18 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
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