SENTENCIAS.
Como todo fallo debe recaer sobre hechos reales debidamente justificados, y no puede fundarse en simples suposiciones, si no consta que el acto declarado agravia al que promueve el amparo, debe sobreseerse en él, aunque haya motivo para suponer que entre el que aparece como agraviado y el que reclama, existen ligas de tal naturaleza, que son uno mismo, o que el agraviado forma parte integrante de la personalidad del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338386-e4d123ad/sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2793/27. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. 16 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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