AGRAVIOS.
Los agravios que causa la sentencia de primera instancia deben reclamarse en la segunda; y si en ésta no se reparan, puede ocurrirse en amparo; pero es indebido pretender que prospere éste, por los agravios que causa la sentencia de primera instancia, no alegados en la segunda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816211-e4c8e933/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2426/27. Acosta Manuel L. y Reyna Luis N. 18 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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