AGRAVIOS.
Cuando en el escrito de agravios no se atacan eficazmente todos y cada uno de los razonamientos en que se apoyó la sentencia de primera instancia, debe confirmarse ésta, porque la Ley de Amparo no concede facultades a la Suprema Corte para revisar oficiosamente los fundamentos en que descansan los fallos de primer grado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324172-57903706/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5494/43. Arriola Angel M. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 55, tesis 32, de rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ATACAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.".
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