AGRAVIOS EN LA APELACION.
Si la Sala de apelación consideró fundado uno de los agravios, y éste es suficiente para revocar la sentencia de primer grado, se justifica la omisión del estudio de los demás; pero si a juicio de dicha Sala ninguno de los agravios es fundado, debe examinarlos uno por uno, declarando las razones en las que se apoye para desecharlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342037-94e6c60c/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 940/52. Mae Hale de Prat Ella. 16 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Hilario Medina.
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