SOBRESEIMIENTO INFUNDADO.
No procede sobreseer fundándose en que el acto reclamado tiene remedio dentro de su procedimiento, si lo que reclama en amparo, es precisamente que el quejoso no fue oído en aquél, no pudiendo hacer su defensa dentro de dicho procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332938-e4d0be7e/sobreseimiento-infundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8647/36. Galván Manuel.- 7 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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