FIADOR, JUICIO DE OPOSICION ENTABLADO POR EL.
Si aparece que no habiendo sido encontrados los deudores principales de un crédito fiscal, el procedimiento se enderezó contra el fiador de ellos, a quien después de habérsele requerido de pago, se le embargo, y contra ese procedimiento iniciado, el fiador pretende ejercitar el juicio de oposición, aunque aparentemente la fianza que otorgó en favor de los deudores principales, sea bastante para dejar asegurado el interés del fisco, debe tenerse en cuenta que la obligación contraída por el fiador, es precisamente la que constituiría la materia del nuevo juicio de oposición que pretende entablar contra el fisco federal, y es indudable que debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, asegurando el interés del fisco, para que proceda la acción entablada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333002-0d9bd710/fiador-juicio-de-oposicion-entablado-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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