PRUEBA TESTIMONIAL.
Si lo esencial en una prueba testimonial, no es que los testigos hubieren declarado constarles que los libros y documentos que se trata de probar que fueron presentados, lo hayan sido, sino que esa presentación se hubiere hecho ante la autoridad que la exigió y con la oportunidad debida, y sobre este punto esencial difieren sus testimonios, no pueden hacer prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333218-e7cf9f07/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3618/36. Lara Gustavo y coag. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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