INDEMNIZACION POR EXPROPIACION.
La indemnización por expropiación es un acto futuro, cuando no se dicta aún acuerdo alguno, relativo a la forma de pago de ella, y hasta que éste se dicte o transcurra término suficiente para resolver ese punto, podrá el expropiado pedir amparo, si cree que se han violado sus garantías individuales por la forma en que el pago se haga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333249-de5853a5/indemnizacion-por-expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3229/33. Miyar Ignacio de la. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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