PETROLEO, OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑIAS DE.
Aun suponiendo que por la aportación hecha por alguien, a favor de una compañía petrolera , para que complete su fondo, se hubiese establecido una asociación entre ambos, por el sólo hecho de que aquella compañía se comprometió a dar un tanto por ciento del producto de la explotación, esto, que establece solamente relación jurídica, entre los asociados, no puede dispensar a dicha compañía del cumplimiento de la ley que le impone, como titular a los derechos del subsuelo, la obligación de solicitar la confirmación de los mismos, y si no lo hace en tiempo oportuno, incurre en la sanción establecida por la ley, y que consiste en darla por desistida de sus derechos con todas las consecuencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333301-206fc3f4/petroleo-obligaciones-de-las-companias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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